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La UE dice que el pase COVID es suficiente para viajar en bloque

La UE dice que el pase COVID es suficiente para viajar en bloque

Al actualizar las normas para facilitar la circulación segura y libre en la UE durante la pandemia, los ministros de la UE reconfirmaron el 25 de enero que, en principio, la posesión de un certificado COVID digital de la UE debería ser suficiente para viajar durante la pandemia, dijo el comisario de Salud y Alimentación. Stella Kyriakides y comisionado de justicia didier reynders dicho.

“Desde el comienzo de la pandemia, hemos propuesto soluciones para salvaguardar y facilitar la circulación segura y libre en el contexto de las medidas sanitarias que la pandemia hizo necesarias. La estrecha coordinación a nivel de la UE ha sido esencial, no solo para el funcionamiento del Mercado Único, sino en particular para brindar claridad y seguridad a las personas que viajan dentro de la UE”, dijeron los comisarios en un comunicado. “La claridad y la previsibilidad para nuestros ciudadanos es clave para el éxito de un viaje seguro, a través de nuestro Certificado COVID Digital de la UE bien establecido y muy exitoso”, agregaron, y señalaron que más de 1.200 millones de certificados emitidos atestiguan el éxito de esta herramienta, que se ha desplegado en toda la UE y a escala mundial. Es una verdadera historia de éxito europea que se ha vuelto global.

“Este acuerdo coloca el Certificado COVID Digital de la UE en el corazón y el centro de nuestro enfoque coordinado”, dijo el Comisario, y subrayó que es importante que los Estados miembros hagan un seguimiento de este acuerdo e implementen las reglas acordadas sin demora. “Cada Estado miembro decide en función de las circunstancias a las que se enfrenta. Pero Omicron ya se ha extendido por toda Europa y es hora de analizar la interrupción de las medidas de viaje adicionales que varios Estados miembros han introducido en las últimas semanas, lo que hace que viajar sea más engorroso y menos predecible en toda la UE”, dijeron los comisarios. , pidiendo a todos los Estados miembros que apliquen las normas comunes con rapidez para garantizar la coordinación y la claridad para los ciudadanos y viajeros de la UE.

Según el Consejo de la UE, entre las actualizaciones clave de la recomendación se encuentran, en principio, ninguna restricción adicional para los titulares del Certificado COVID Digital de la UE. Adaptación del período de validez al acto delegado, 270 días para el ciclo de primovacunación. Cualquier medida que restrinja la libre circulación debe ser no discriminatoria y proporcionada, dijo el Consejo en un comunicado de prensa, y agregó que, en principio, los Estados miembros no deberían negar la entrada a las personas que viajan desde otros Estados miembros.

La recomendación adoptada sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 responde al aumento significativo en la aceptación de vacunas y la rápida implementación del certificado COVID digital de la UE y reemplaza la recomendación existente anteriormente, dijo el Consejo, y agregó que entrará en vigor el 1 de febrero de 2022, el mismo día que un acto delegado por el que se modifica el reglamento del certificado digital COVID-19 y se establece un plazo de aceptación de 270 días para los certificados de vacunación.

Según la nueva recomendación, las medidas de COVID-19 deben aplicarse teniendo en cuenta el estado de la persona en lugar de la situación a nivel regional, con la excepción de áreas donde el virus circula a niveles muy altos, dijo el Consejo. Esto significa que el estado de vacunación, prueba o recuperación de COVID-19 de un viajero, como lo demuestra un certificado COVID digital de la UE válido, debe ser el factor determinante clave. Un enfoque basado en la persona simplificará sustancialmente las normas aplicables y proporcionará más claridad y previsibilidad a los viajeros.

Enfoque basado en la persona

Los viajeros en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido no deben estar sujetos a restricciones adicionales a la libre circulación. Un certificado de vacunación para una vacuna aprobada a nivel europeo si han pasado al menos 14 días y no más de 270 días desde la última dosis de la serie de vacunación primaria o si la persona ha recibido una dosis de refuerzo, dijo el Consejo de la UE. Los estados miembros también podrían aceptar certificados de vacunación para las vacunas aprobadas por las autoridades nacionales o la OMS.

Un resultado negativo de la prueba de PCR obtenido no más de 72 horas antes del viaje o una prueba de antígeno rápido negativa obtenida no más de 24 horas antes del viaje.

Un certificado de recuperación que indique que no han pasado más de 180 días desde la fecha del primer resultado positivo de la prueba.

Las personas que no estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE podrían verse obligadas a someterse a una prueba antes o a más tardar 24 horas después de la llegada. Los viajeros con una función o necesidad esencial, los viajeros transfronterizos y los niños menores de 12 años deben estar exentos de este requisito.

Mapa de las regiones de la UE

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) debe continuar publicando un mapa de las regiones de los estados miembros que indique el riesgo potencial de infección según un sistema de semáforos (verde, naranja, rojo, rojo oscuro), dijo el Consejo de la UE. El mapa debe basarse en la tasa de notificación de casos de 14 días, la aceptación de la vacuna y la tasa de prueba.

Con base en este mapa, los estados miembros deben aplicar medidas con respecto a los viajes hacia y desde las áreas de color rojo oscuro, donde el virus circula a niveles muy altos. En particular, deben desalentar todos los viajes no esenciales y exigir que las personas que lleguen de esas áreas y no estén en posesión de un certificado de vacunación o recuperación se sometan a una prueba antes de la salida y a la cuarentena después de la llegada.

Ciertas excepciones a estas medidas deben aplicarse a los viajeros con una función o necesidad esencial, los viajeros transfronterizos y los niños menores de 12 años.

Freno de emergencia

Bajo la nueva recomendación, se fortalece el freno de emergencia para responder a la aparición de nuevas variantes de preocupación o interés, dijo el Consejo. Cuando un Estado miembro impone restricciones en respuesta a la aparición de una nueva variante, el Consejo, en estrecha cooperación con la Comisión y con el apoyo del ECDC, debe revisar la situación. La Comisión, sobre la base de la evaluación periódica de nuevas pruebas sobre variantes, también puede sugerir un debate en el Consejo.

Durante el debate, la Comisión podría proponer que el Consejo acuerde un enfoque coordinado con respecto a los viajes desde las áreas en cuestión. Cualquier situación que dé lugar a la adopción de medidas deberá ser revisada periódicamente.

Fuente

Written by PyE

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