El líder del Pueblo Indígena de Biafra (IPOB), Nnamdi Kanu, ha apelado un fallo reciente del Tribunal Superior Federal que anuló ocho de los 15 cargos presentados contra él.
Kanu había sido juzgado por un cargo modificado de 15 cargos que rayaba en un delito grave de traición.
El 8 de abril, Binta Nyako, el juez, al dictaminar sobre la solicitud de Kanu el viernes, anuló los cargos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.
Esto significa que el líder de IPOB será juzgado por los cargos 1,2,3,4,5,8 y 15.
Pero en la apelación emitida el viernes y firmada por su abogado principal, Mike Ozekhome, obtenida por SaharaReporters, Kanu rogó a la corte de apelaciones en Abuja que desestimara los cargos restantes en su contra y lo liberara.
El líder separatista criticó el fallo de Nyako en el caso, argumentando que el juez se equivocó en varias áreas que equivalen a un «error judicial».
Dice: “Motivo uno: error de derecho. El erudito juez de primera instancia cometió un error de derecho cuando no consideró, determinó los hechos y, en consecuencia, se pronunció sobre la cuestión planteada para la determinación del Tribunal de primera instancia, en relación con la entrega extraordinaria del Apelante, y por lo tanto ocasionó un error judicial.
“Motivo dos: error de derecho. El erudito juez de primera instancia cometió un error de derecho cuando sostuvo que “el acusado está siendo acusado en virtud de la Sección 1(2) de la Ley contra el terrorismo, que se ha reproducido anteriormente, de cualquier delito que presuntamente se haya cometido “dentro” o “fuera” de Nigeria. puede someterse a la Ley”, ocasionando así un error judicial”.
“Motivo tres: error de derecho. El erudito Juez de primera instancia incurrió en error de derecho, cuando sostuvo que aunque el estatus de los Pueblos Indígenas de Biafra como una organización proscrita es un asunto ante el Tribunal de Apelación, pero mientras la apelación no haya sido determinada, la orden del Tribunal la proscripción sigue en vigor hasta que se anula y, por lo tanto, ocasiona un error judicial.
“Motivo cuatro: error de derecho. El erudito juez de primera instancia incurrió en error de derecho cuando, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Sección 216(4) de la Ley de Administración de Justicia Penal de 2015, modificó suo motu el cargo 15 del cargo, que se basa en una alegación de importación de un transmisor de radio en Ubuluisiuzor en el área de gobierno local de Ihiala del estado de Anambra, y procedió a asumir jurisdicción sobre delitos presuntamente cometidos fuera de su jurisdicción territorial, y por lo tanto ocasionó un error judicial.
“Motivo quinto: error de derecho. El erudito juez de instrucción erró de derecho cuando sostuvo que los juicios ante el Tribunal Superior Federal son sumarios y, en consecuencia, dictaminó que los cargos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 15 muestran cierta apariencia de alegación de un delito sobre el cual el Tribunal puede proceder a juicio, y por lo tanto ocasionó un error judicial”.