La Asamblea Nacional solicitó a la Corte Suprema de Nigeria que anule la demanda iniciada por el presidente Muhammadu Buhari y el fiscal general de la Federación, Abubakar Malami (SAN) sobre la Sección 84 (12) de la Ley Electoral (Enmienda), 2022.
Buhari y Malami tenían en la demanda marcada SC/CV/504/2022 y presentada el 29 de abril de 2022, eliminaron la cláusula del acta electoral.
El dúo le dijo al tribunal superior que la Sección 84 (12) de la Ley Electoral (Enmienda), 2022 es inconsistente con las disposiciones de las secciones 42, 65, 66, 106, 107, 131, 137, 147, 151, 177, 182 , 192 y 196 de la Constitución de la República Federal de Nigeria, 1999, (modificada), así como el artículo 2 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Están buscando una orden de la corte para anular la sección de la Ley, que dijeron que era inconsistente con la constitución de la nación.
El 25 de febrero de 2022, el presidente Buhari firmó el proyecto de ley electoral con la advertencia de que la sección debería eliminarse para profundizar la democracia en el país.
Pero en marzo, la Asamblea Nacional rechazó la solicitud del presidente e insistió en que los funcionarios designados en funciones políticas deben renunciar antes de participar en las elecciones.
Malami, quien también se opuso a la decisión de los legisladores, prometió que el gobierno nigeriano exploraría otros medios, incluido el tribunal para garantizar que la disposición que, según él, ofendía otras secciones de la constitución, fuera eliminada de la ley enmendada.
Sin embargo, la Asamblea Nacional en su contradeclaración presentada por su abogado, Kayode Ajulo, dijo que no se puede invocar a la Corte Suprema para enmendar la disposición de cualquier validez de la ley hecha por los legisladores en el ejercicio de sus poderes legislativos según lo otorgado por la constitución de Nigeria.
Argumentaron que la Constitución de 1999 enmendada otorgaba a la Asamblea Nacional el poder de promulgar leyes para el buen gobierno en Nigeria.
El documento judicial obtenido por SaharaReporters decía: “Presentamos que el 1.er Demandante, que el viernes 25 de febrero de 2022 firmó el Proyecto de Ley Electoral de 2022 de conformidad con la Constitución, no puede aprobar al mismo tiempo dando un giro en U por utilizando la maquinaria de esta Honorable Corte como está consagrada en la Sección 232 de la Constitución de la República Federal de Nigeria 1999 (modificada) y la Ley de la Corte Suprema (Jurisdicción Adicional) de 2002 para deshacer parcialmente lo que por la disposición de la Sección 58 de la Se ha redactado la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999 (modificada).
“Al aceptar la aprobación del Proyecto de Ley Electoral de 2022, el 1.er Demandante ha cumplido de manera concluyente con su deber en virtud de la Constitución y no hay base para intentar deshacer lo que ha hecho en virtud de sus poderes en virtud de la Sección 58 de la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999 (modificada).
“Presentamos que el acto denunciado es un acto conjunto y voluntario del 1.er Demandante y el Demandado en el ejercicio de sus facultades para sancionar un proyecto de ley de la Asamblea Nacional según lo dispuesto por las disposiciones de la Sección 58(4) y (5) de la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999 (modificada).
“Mis Señores, debemos elogiar el audaz intento de los Demandantes de construir un castillo en el aire. Sin embargo, debemos guiarnos por nuestro conocimiento de la ley de la física y la dinámica de nuestro ser mortal al llamar al orden a los Demandantes para evitar el desperdicio inminente de recursos estatales al embarcarnos en lo que normalmente se encuentra dentro de la imaginación infantil de un niño de seis años que todavía está explorando las probabilidades infantiles de exceso en los cómics de Marvel.
“No se puede invocar la jurisdicción original de la Corte Suprema para enmendar la disposición de cualquier validez legal hecha por la Asamblea Nacional en el ejercicio de los poderes legislativos que le otorga la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999 (modificada).
“La demanda, tal como está constituida, no revela ni plantea ninguna cuestión de hecho o de derecho que pueda dar lugar a la existencia o el alcance de un derecho legal a favor de la oficina del 1.er Demandante/Demandado.
“La jurisdicción original de la Corte Suprema según lo dispuesto en la Sección 232(1) de la Constitución de la FRN de 1999 (modificada) y la sección 1(1)(A) de la Ley de la Corte Suprema (Jurisdicción adicional). No. 3 2002 no puede invocarse para iniciar una acción para la aplicación de los derechos humanos consagrados en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos”.