El Tribunal Superior Federal de Abuja se ha negado a impedir que el Fiscal General de la Federación (AGF), la Comisión Independiente de Prácticas Corruptas y Otros Delitos Relacionados (ICPC) o cualquier organismo fiscal acusen a Mohammed Garba-Gololo de presunta falsificación de certificados.
Garba-Gololo es la legisladora que representa a la circunscripción federal de Gamawa del estado de Bauchi en la Cámara de Representantes.
El magistrado Taiwo Taiwo en sentencia dictada el 25 de julio de 2022, sostuvo que el legislador no demostró que ya hubiera sido juzgado por el delito de falsificación o falsificación de certificados.
El juez desestimó el argumento de doble enjuiciamiento de Garba-Gololo tal como lo planteó su abogado Nureini Jimoh (SAN), y señaló que no presentó pruebas que demostraran que había pasado por ningún juicio y fue condenado, absuelto o indultado de la supuesta acusación.
Los demandados en la demanda marcada FHC/ABJ/CS/294/2022 son la AGF y la ICPC.
El 2.º acusado había enviado el 5 de octubre de 2020 una carta de invitación a Garba-Gololo en relación con la acusación de falsificación.
Pero el demandante, mediante citación originaria, buscó una orden que prohibiera a los demandados y otras agencias judiciales invitarlo, arrestarlo o acusarlo por hechos similares con el caso del Tribunal de Petición Electoral y el Tribunal de Apelación en el juicio n.°: EPT/NAHR/ BA/2019 y CA/J/EPT/NAHR/BA/374/2019 respectivamente.
Sostuvo que cualquier sentencia que lo acusara nuevamente ante cualquier tribunal por parte de los acusados o cualquier agencia fiscal equivaldría a un doble enjuiciamiento.
Solicitó, entre otros, una orden de anulación de la carta de invitación y cualquier otra investigación posterior que se derive de ella, «ya que la misma equivale a una nulidad en relación con las sentencias del Tribunal de Petición Electoral, Bauchi en EPT/NAHR/BA/6/2019 entre Isa Mohammed Wabu & Anor. V. Hon. Mohammed Garba Gololo de fecha 10 de agosto de 2019 y el Tribunal de Apelación de fecha 1 de noviembre de 2019 en Apelación No. CA/J/EPT/NAHR/BA/374/2019 entre Isa Mohammed Wabu & Anor. V. Hon. Mohammed Garba Gololo & 2 Ors.»
Además, buscó una «orden de prohibición obligatoria de este Honorable Tribunal, que prohíba a los Demandados o a cualquier otra agencia fiscal en Nigeria invitar, arrestar, detener y enjuiciar al Demandante en relación con cualquier transacción que forme parte de las sentencias o que surja de ella».
El 15 de junio de 2022, cuando el asunto pasó a audiencia, Jimoh por el actor y Ebenezer Shogunle por el segundo demandado adoptaron sus procesos, se esbozaron en el mismo e instaron al tribunal a otorgar las medidas a favor de sus respectivas partes, luego de lo cual el tribunal aplazado para sentencia.
Al rechazar las oraciones de Garba-Gololo, el juez Taiwo señaló que las decisiones del Tribunal de Petición Electoral y del Tribunal de Apelaciones en las que se basó para buscar protección contra el enjuiciamiento eran asuntos civiles y no podían caer bajo la doctrina de impedimento legal per rem judicatam.
Sostuvo: «No hay duda de que las decisiones se relacionan con la petición electoral y son de naturaleza civil. Las decisiones no son penales a pesar de que se examinó la cuestión de la falsificación y el demandante fue recusado por decisión del tribunal de apelación. La recusación es de conformidad con las disposiciones de la constitución de 1999 y la ley electoral.
“La demanda no fue un cargo como se esperaba en un proceso penal y el actor no fue procesado por ninguna agencia fiscal. Las partes a las que se refieren las decisiones de los tribunales son el actor y los peticionarios que presentan la petición de elección. Las decisiones no pueden, por lo tanto, operar como impedimento per rem judicatam.
«El actor presente ha fallado en los procesos presentados por él para probar que fue juzgado y fue condenado o absuelto o indultado.
“No hay nada que demuestre que el actor haya sido juzgado por delito de falsificación o adulteración de certificados.
«Al concluir este fallo, mi humilde y bien ponderada opinión es que el demandante lamentablemente no logró convencer al tribunal de responder a todas las preguntas para determinar a su favor, lo que le da derecho a las reparaciones solicitadas. Así lo sostengo.
«La demanda falla en su totalidad y, en consecuencia, se desestima. Esta es la sentencia del tribunal».