Los expertos legales sugieren que el Consejo de la Unión Europea está violando la ley de la UE al no iniciar el procedimiento para una reforma del Tratado como lo solicitó oficialmente el Parlamento Europeo. EURACTIV Italia informa.
El pasado mes de junio, el Parlamento Europeo aprobó un resolución proponiendo enmiendas específicas al Tratado y pidiendo al Consejo Europeo que convoque una Convención para reformar los Tratados.
Aunque la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, apoyó esta propuesta en su Estado de la Unión discursoel Consejo no ha presentado la propuesta al Consejo Europeo ni notificado a los parlamentos nacionales, según ha podido saber EURACTIV.
El artículo 48 del Tratado de Lisboa reconoce a la Comisión y al Parlamento el poder de iniciativa en relación con la reforma del Tratado, que antes estaba limitado a los Estados miembros.
El Parlamento se comprometió a utilizar ese poder en varias resoluciones en el pasado, pero nunca llegó a proponer enmiendas específicas a artículos identificados de los Tratados hasta junio pasado.
Como seguimiento de la Conferencia sobre el futuro de Europa, el Parlamento aprobó una resolución que proponía:
- En primer lugar, una serie de cambios en el Tratado basados en los resultados de la conferencia: superar la unanimidad a favor de la votación por mayoría cualificada; reforzar las competencias y poderes de la UE con respecto a la salud y las amenazas transfronterizas para la salud, la defensa energética y las políticas sociales y económicas; otorgar al Parlamento plenos derechos de codecisión sobre el presupuesto de la UE y el derecho a iniciar, modificar o derogar legislación; reforzar las herramientas de la UE para la protección de los valores fundamentales de la UE.
- En segundo lugar, presenta formalmente modificaciones específicas al art. 29 y 48 TUE para pasar las decisiones de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada, indicando explícitamente que esto se hizo ex-art. 48 y, por lo tanto, contó como una solicitud formal para abrir el procedimiento ordinario de revisión del Tratado.
El artículo 48 indica que si el Parlamento, la Comisión o un Estado miembro propone modificaciones del Tratado, el Consejo las presenta al Consejo Europeo y notifica a los parlamentos nacionales.
A continuación, el Consejo Europeo decidirá por mayoría simple sobre la apertura de un procedimiento de reforma del Tratado.
Esto pasa por una Convención Europea, que involucra a los gobiernos y parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la Comisión, o una Conferencia Intergubernamental entre gobiernos nacionales solo si las enmiendas son limitadas.
A su debido tiempo.’
La presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, escribió a la presidencia del Consejo dos veces en junio, pidiéndole que procediera.
Contactado por EURACTIV, un funcionario de la UE confirmó que las dos propuestas específicas del Parlamento de la UE para la modificación de los Tratados [point 6 in the EU Parliament resolution] aún no han sido presentados por el Consejo al Consejo Europeo ni notificados a los parlamentos nacionales.
“En su respuesta de 27 de julio de 2022 a las cartas enviadas por el presidente del Parlamento Europeo a este respecto, el Consejo tomó nota del llamamiento del Parlamento Europeo para una Convención para la revisión de los Tratados y afirmó su compromiso de actuar dentro de sus propios ámbito de competencias y de conformidad con sus obligaciones en virtud de los Tratados”, dijo el funcionario de la UE.
“Por lo tanto, el Consejo presentará a su debido tiempo las propuestas del Parlamento Europeo al Consejo Europeo y notificará a los parlamentos nacionales sobre estas propuestas, de conformidad con el artículo 48 (2) TUE”, agregó el funcionario de la UE.
El Consejo está legalmente obligado a presentar las propuestas
Según el profesor Giuseppe Martinico de la Escuela de Estudios Avanzados Sant’Anna de Pisa, la redacción del artículo 48 “no parece otorgar al Consejo el poder de filtrar o seleccionar las propuestas presentadas por los gobiernos nacionales, la Comisión y el Parlamento Europeo”.
“En este sentido, se puede argumentar que el Consejo tiene la obligación legal de presentar las propuestas al Consejo Europeo y de notificar a los Parlamentos nacionales. El artículo 48 no establece un límite de tiempo, pero el principio de leal cooperación institucional debe llevar al Consejo a actuar sin más demora”, dijo el profesor italiano.
“Eventualmente, en analogía con el artículo 225 TFUE, el Consejo debería al menos tomar una decisión motivada sobre no proceder”, agregó Martinico.
En la misma línea, el profesor Alberto Alemanno de la Haute Ecole Commerciale de París dijo que el Consejo es la única institución que aún no ha aprobado su posición formal sobre los resultados de la conferencia.
¿Un asunto político?
El funcionario de la UE también dijo que el Consejo está totalmente comprometido a garantizar el mejor seguimiento posible de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.
“Se está trabajando en el Consejo, en particular sobre la base de una evaluación técnica preliminar integral de las 49 propuestas de la Conferencia que contienen 328 medidas”, señaló el funcionario de la UE.
Más del 90% de estas propuestas, dijo el funcionario, podrían implementarse dentro del marco actual del Tratado sin necesidad de cambiar el Tratado.
“Por lo tanto, la gran mayoría de los deseos de los ciudadanos podrían recibir un seguimiento positivo en un plazo relativamente corto, si así se decide políticamente”, dijo el funcionario de la UE.
Si el Parlamento demandara al Consejo ante el Tribunal de Justicia Europeo por no cumplir con su obligación -de presentar las propuestas al Consejo Europeo y de notificar a los Parlamentos Nacionales-, puede tener un “buen caso”, una fuente cercana al asunto. le dijo a EURACTIV Italia.
“Pero la batalla legal retrasaría aún más el inicio del procedimiento de revisión del Tratado”, advirtió la fuente.
(Roberto Castaldi | EURACTIV Italia – Editado por Sarantis Michalopoulos | EURACTIV.com)