“A los ciudadanos llamados al servicio militar como parte de la movilización parcial se les otorgó un aplazamiento en el pago de impuestos, tasas y primas de seguros, y se ampliaron los plazos para la presentación de declaraciones de impuestos y estados de flujo de caja en las cuentas… La decisión también se aplica a empresarios que son gerentes ya la vez únicos fundadores de sus empresas. El aplazamiento será válido no solo durante todo el período del servicio militar, sino también por varios meses más después de su finalización”, dice el mensaje.
Se agrega que para el pago de impuestos y primas de seguros, el aplazamiento se computa desde el día del cese del servicio militar hasta el día 28 (inclusive) del tercer mes siguiente al día del cese del servicio militar.
“Para la presentación de las declaraciones juradas, el aplazamiento se computará desde el día del cese del servicio militar hasta el día 25 (inclusive) del tercer mes siguiente al día del cese del servicio militar. Para el pago del impuesto sobre la renta profesional, el aplazamiento se computará desde el día del cese del servicio militar hasta el último día (inclusive) del cuarto mes siguiente al día del cese del servicio militar.
También se advierte que la deuda podrá ser pagada en cuotas, cuyo monto del primer pago será la sexta parte de la deuda total, y en el futuro se podrá pagar mensualmente en cuotas iguales.