La norma excluye la venta total de vaporizadores (incluidos aquellos sin nicotina) a menores de edad. Asimismo, dichos bienes no podrán ofrecerse en ferias, exposiciones, quioscos móviles, a distancia o mediante máquinas expendedoras.
Además, el documento introduce la prohibición de poner en circulación líquidos que contengan nicotina con la adición de sabores y aditivos que aumenten la adicción a la nicotina, así como el establecimiento de un precio mínimo para dichos productos.
Los vaporizadores solo se pueden vender en tiendas minoristas, pero sin exhibiciones abiertas ni demostraciones para limitar el acceso de los niños a la información sobre estos productos. La ley también prohíbe los descuentos, y en la publicidad, para demostrar el proceso mismo de usar dichos dispositivos para fumar.