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Cómo se llegó a la sentencia del ConCourt sobre Walus

El asesino de Chris Hani, Janusz Waluś, vuelve a intentar la libertad condicional

El Tribunal determinó que tenía que viciar la decisión de Lamola como base para negar la libertad condicional a Walus en 2020: la naturaleza del delito, la gravedad del mismo y las declaraciones de sentencia del Tribunal fueron tres factores inmutables, en 2022 y más allá.

ARCHIVO: Janusz Walus en una audiencia en el Ayuntamiento de Pretoria el 11 de agosto de 1997. Imagen: AFP

ANÁLISIS

El Tribunal Constitucional ordenó esta semana la liberación de uno de los asesinos más infames de Sudáfrica, Janusz Walus, en libertad condicional.

Walus es el hombre detrás del asesinato del líder del SACP, Chris Hani, en 1993, que casi lleva al país a una guerra civil.

Y el fallo ha provocado la indignación generalizada de la familia Hani, el SACP, los políticos, los veteranos de guerra y los sudafricanos comunes y corrientes por igual.

Lo han descrito como «diabólico», «enfermizamente decepcionante» y que «abrió una herida», y el presidente del Tribunal Supremo, Raymond Zondo, quien lo escribió, se llevó la peor parte de la reacción violenta.

Sin embargo, el fallo fue unánime y vio de acuerdo a los ocho jueces de la Corte Constitucional que presidieron el caso.

Y varios expertos y analistas le han dado el visto bueno desde una perspectiva legal.

Entonces, ¿por qué exactamente se le concedió la libertad condicional a Walus?

El punto de partida es que la Corte Constitucional enfatizó a lo largo de la sentencia que “un objetivo importante del encarcelamiento en nuestros establecimientos penitenciarios está dirigido a rehabilitar al privado de libertad para que pueda llevar una vida libre de delitos después de salir de prisión y reinsertarse en la sociedad”. .

En apoyo de ello, se basó en el artículo 36 de la Ley de Servicios Correccionales, que dice: “Teniendo debidamente en cuenta que la privación de libertad sirve a los fines de la pena, la ejecución de una pena privativa de libertad tiene por objeto permitir que la recluso condenado a llevar una vida socialmente responsable y libre de delitos en el futuro”.

También se basó en la Sección 37(2), que dice: “El Departamento debe procurar brindar servicios que creen un entorno en el que los reclusos sentenciados puedan vivir con dignidad y desarrollar la capacidad de llevar una vida socialmente responsable y libre de delitos”. vida».

Luego analizó las razones del ministro de Justicia, Ronald Lamola, para rechazar inicialmente la libertad condicional de Walus en 2020, que es lo que provocó las acciones judiciales actuales.

La política rectora establecía varios factores que el ministro tenía que considerar en términos de la legislación y las políticas rectoras, la mayoría de las cuales él mismo reconoció que estaban a favor de Walus.

Estos incluyeron:

  • Su “comportamiento y ajuste” durante su encarcelamiento;
  • Los programas de rehabilitación a los que había asistido en prisión;
  • Si tenía “sistemas de apoyo” fuera de la prisión;
  • Si tenía una dirección fija “que puede ser monitoreada”;
  • Sus “logros académicos o técnicos” durante su encarcelamiento; y
  • El riesgo de reincidencia.

De hecho, solo hubo dos que dijo que no estaban a favor de Walus y que formaron la base de su decisión de negarle la libertad condicional: «Las observaciones hechas por el tribunal al imponer la sentencia» y «la naturaleza y gravedad del delito y la consecuencia de ello”.

En cuanto a lo primero, el ministro se basó en declaraciones realizadas por el tribunal de primera instancia que incluyen lo siguiente:

  • “El acusado cometió un acto de asesinato contra una persona que había alcanzado prominencia en los asuntos públicos de Sudáfrica, cuyo asesinato probablemente, según el conocimiento del acusado, provocaría reacciones muy emotivas de largo alcance, con consecuencias graves y muy dañinas. y efectos extremadamente dañinos para toda la sociedad en Sudáfrica”;
  • “El asesinato fue deliberado ya sangre fría”; y
  • “[The murder] fue precedida por semanas de planificación”.

Lamola también se basó en los comentarios hechos por la Corte Suprema de Apelaciones cuando desestimó la apelación de Walus contra su sentencia, tales como: “Pocos delitos pueden ser considerados por un tribunal como más atroces, o como más calculados para despertar la repugnancia de los miembros decentes”. de la sociedad, que el tipo de asesinato por el cual los apelantes fueron debidamente condenados”.

Pero, la Corte Constitucional encontró que estos no eran el tipo de comentarios previstos por la política rectora.

“¿Son este el tipo de declaraciones que hace un tribunal de juicio al momento de imponer una sentencia que la política del Departamento contempla que deben ser tenidas en cuenta? En mi opinión, no lo son”, dijo.

El artículo 276B(1)(a) de la Ley de procedimiento penal establece que “si un tribunal condena a una persona condenada por un delito a una pena de prisión de dos años o más, el tribunal podrá, como parte de la sentencia, fijar un período durante el cual la persona no podrá ser puesta en libertad condicional”.

Y la Corte Constitucional encontró que este era el tipo de comentarios a los que se refería la política.

“Los comentarios de sentencia a los que se refiere el documento de política solo pueden ser comentarios sobre el período mínimo de prisión que una persona condenada o delincuente debe cumplir antes de que pueda ser considerado para libertad condicional”, dijo.

Esto, explicó, se debe a que el tipo de comentarios en los que se basó el ministro se relacionaban con la gravedad y la sangre fría del crimen, y esto se trató por separado en la política.

En lo que respecta a la consideración del ministro sobre la «naturaleza y gravedad del delito», Walus había atacado la decisión de Lamola como irracional, argumentando que estos eran factores que nunca cambiarían en el futuro.

“[He] luego pasó a presentar en su declaración jurada fundacional ante el Tribunal Superior que, debido a que estos dos asuntos en los que se basó el Ministro para justificar la denegación de la libertad condicional nunca cambiarán en el futuro, el Ministro nunca lo pondrá en libertad condicional, lo que, por lo tanto, significaba que cumpliría una cadena perpetua completa”, explicó la Corte Constitucional.

El Ministro había argumentado que esa no era su posición. Pero, como señaló el tribunal, no fue más allá de esto.

“Lo que el Ministro dice en efecto es que en 2020 la naturaleza y la gravedad del delito y las declaraciones de sentencia del tribunal de primera instancia y del Tribunal Supremo de Apelaciones le impidieron liberar [Walus] en libertad condicional, pero en algún momento en el futuro podría dejarlo en libertad condicional a pesar de que la naturaleza del delito, su gravedad y las declaraciones de sentencia del tribunal no habrían cambiado”, dijo.

“Si más de 26 años después de que el solicitante fuera sentenciado por el delito que cometió, era apropiado que el Ministro no lo pusiera en libertad condicional en 2020 debido a la naturaleza del delito, la gravedad del mismo y las declaraciones de sentencia del Tribunal, ¿Por qué sería apropiado que el Ministro lo liberara uno o dos o tres o cinco años después? Estos tres factores son inmutables. No cambiarán uno o dos o tres o cinco años después”.

Como resultado, el tribunal consideró que tenía que viciar la decisión del Ministro.

“Si no lo hiciera, en efecto estaría dando su aprobación a la proposición de que en el futuro sería apropiado que el Ministro negara la libertad condicional al solicitante incluso cuando haya cumplido 30 o 35 o incluso 40 años de prisión. . Que, simplemente sobre la base de la naturaleza del delito, la gravedad del mismo y las declaraciones de sentencia del tribunal de primera instancia y del Tribunal Supremo de Apelaciones, a pesar de que [Walus] haya cumplido con todos los demás requisitos para ser puesto en libertad condicional que le conceda el Ministro».

El estándar de racionalidad se estableció en Fabricantes farmacéuticos, en el que la Corte Constitucional dijo:
“Es requisito del estado de derecho que el ejercicio del poder público por parte del Ejecutivo y otros funcionarios no sea arbitrario. Las decisiones deben estar racionalmente relacionadas con el objeto para el cual se otorgó el poder, de lo contrario, son en efecto arbitrarias e incompatibles con este requisito. De ello se deduce que para pasar el escrutinio constitucional, el ejercicio del poder público por parte del Ejecutivo y demás funcionarios debe, al menos, cumplir con este requisito. Si no lo hace, no cumple con los estándares exigidos por nuestra Constitución para tal actuación”.

En este caso, la Corte Constitucional finalmente concluyó que, considerados todos los factores, la decisión de Lamola “no estaba racionalmente relacionada con el propósito del poder que se le había conferido” y, como resultado, debía ser revisada y anulada.



Fuente

Written by PyE

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