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La Comisión multa a Conserve Italia con 20 millones de euros por participar en un cartel de hortalizas en conserva

La Comisión Europea ha multado a Conserve Italia Soc. cooperativa. agricola y su filial Conserves France SA (en conjunto, ‘Conserve Italia’) un total de 20 millones de euros por infringir las normas antimonopolio de la UE.

La Comisión ha descubierto que, durante más de 13 años, Conserve Italia participó con otros participantes del mercado en un cartel para el suministro de ciertos tipos de verduras en conserva a minoristas y / o empresas de servicios alimentarios en el Espacio Económico Europeo (EEE).

En Septiembre de 2019, la Comisión adoptó una decisión de transacción contra Bonduelle, Coroos y Groupe CECAB por participar en el mismo cartel. Conserve Italia decidió no resolver este caso con la Comisión, a diferencia de los otros tres participantes. Como resultado, la investigación de la Comisión contra Conserve Italia continuó bajo el procedimiento estándar de cártel.

Vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager (en la foto), a cargo de la política de competencia, dijo: “Con nuestra decisión de hoy, podemos cerrar nuestro caso sobre el cartel de las verduras en conserva. Conserve Italia, el único productor que optó por no llegar a un acuerdo, acordó con los demás miembros de este cartel dividir el mercado y fijar los precios de determinadas verduras en conserva en toda Europa. Entonces, durante más de 13 años, los consumidores sufrieron menos competencia y precios más altos. La multa que imponemos hoy a Conserve Italia, refleja la gravedad de su comportamiento anticompetitivo y la importancia de la ley de competencia ”.

Durante más de 13 años, Conserve Italia y los demás participantes del cartel fijaron precios, acordaron cuotas de mercado y cuotas de volumen, asignaron clientes y mercados, intercambiaron información comercial sensible y coordinaron sus respuestas a las licitaciones. Su objetivo era preservar o fortalecer su posición en el mercado, mantener o aumentar los precios de venta, reducir la incertidumbre sobre su conducta comercial futura y controlar las condiciones comerciales y de marketing a su favor.

La infracción abarcó todo el EEE y la participación de Conserve Italia en el cartel duró desde el 15 de marzo de 2000 hasta el 1 de octubre de 2013.

La investigación de la Comisión reveló la existencia de una única infracción que comprende tres acuerdos separados:

  • Un acuerdo que cubra las ventas de marcas privadas de hortalizas en conserva como judías verdes, guisantes, mezcla de guisantes y zanahorias y macedoína vegetal a minoristas del EEE;
  • un acuerdo que cubra las ventas de marcas de distribuidor de maíz dulce en conserva a minoristas del EEE;
  • un acuerdo que cubre tanto las marcas propias como las ventas de marcas privadas (vendidas bajo las marcas de minoristas) de verduras en conserva a minoristas y a la industria de servicios alimentarios específicamente en Francia.

Conserve Italia participó solo en los dos primeros acuerdos.

Multas

Las multas se establecieron sobre la base de la Comisión Directrices de 2006 sobre multas (ver también MEMORÁNDUM).

Al establecer el nivel de las multas, la Comisión tuvo en cuenta varios elementos, incluido el valor de venta en el EEE logrado por Conserve Italia para los productos en cuestión, la gravedad de la infracción, su alcance geográfico y su duración.

Conserve Italia se benefició de una reducción del 50% de su multa por su cooperación con la investigación de la Comisión en el marco de la Aviso de clemencia de 2006. La reducción refleja el momento de la cooperación de Conserve Italia y la medida en que las pruebas que proporcionó ayudaron a la Comisión a demostrar la existencia del cartel en el que estaba involucrada.

Fondo

Articulo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y Artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los cárteles y otras prácticas comerciales restrictivas.

La investigación de la Comisión comenzó con inspecciones no anunciadas en octubre de 2013. En septiembre de 2019, la Comisión adoptó un decisión de liquidación contra tres empresas que admitieron su participación en el cartel descrito en la decisión: Bonduelle, Coroos y Groupe CECAB. El total de multas impuestas ascendió a 31 647 000 euros. La investigación relativa a Conserve Italia prosiguió con arreglo al procedimiento estándar de cártel.

Este es el segundo caso de cártel relacionado con productos alimenticios enlatados. En el cártel de las setas enlatadas, en Junio ​​de 2014, la Comisión multó a Bonduelle, Lutèce y Prochamp con un total de unos 32 millones de euros y, en Abril de 2016, multó a Riberebro con 5,2 millones de euros.

Las multas impuestas a las empresas que infrinjan las normas antimonopolio de la UE se pagan en el presupuesto general de la UE. Este dinero no se destina a gastos particulares, pero las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el año siguiente se reducen en consecuencia. Por tanto, las multas ayudan a financiar la UE y reducen la carga para los contribuyentes. De conformidad con el artículo 141 (2) del Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido, este caso es un «caso de competencia continua». Por tanto, la UE reembolsará al Reino Unido su parte del importe de la multa una vez que la multa sea definitiva. El cobro de la multa, el cálculo de la participación del Reino Unido y el reembolso correrán a cargo de la Comisión.

Más información sobre este caso estará disponible bajo el número de caso AT.40127 en el registro público de casos en la Comisión competencia sitio web, una vez que se hayan resuelto los problemas de confidencialidad. Para obtener más información sobre la acción de la Comisión contra los cárteles, consulte su sitio web de los cárteles.

Herramienta de denuncia de irregularidades

La Comisión ha creado una herramienta para que las personas puedan alertarla más fácilmente sobre comportamientos anticompetitivos manteniendo su anonimato. La herramienta protege el anonimato de los denunciantes a través de un sistema de mensajería encriptada diseñado específicamente que permite comunicaciones bidireccionales. La herramienta es accesible a través de este Enlace.

Demanda de indemnización de daños

Cualquier persona o empresa afectada por un comportamiento anticompetitivo como se describe en este caso puede llevar el asunto ante los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización. Tanto la jurisprudencia del Tribunal como el Reglamento 1/2003 del Consejo confirman que en los casos ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que el comportamiento tuvo lugar y fue ilegal. A pesar de que la Comisión ha multado a los participantes en el cártel afectados, se pueden conceder daños y perjuicios sin reducción a cuenta de la multa de la Comisión.

los Directiva de daños y perjuicios antimonopolio, que los estados miembros debían implementar en sus sistemas legales antes del 27 de diciembre de 2016, más fácil para las víctimas de prácticas anticompetitivas obtener una indemnización. Hay disponible más información sobre las acciones por daños y perjuicios antimonopolio, incluida una guía práctica sobre cómo cuantificar el daño antimonopolio. aquí.

Fuente

Written by PyE

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