El documento correspondiente fue publicado el viernes en el portal oficial de información jurídica.
De acuerdo con la legislación vigente, los ciudadanos que tengan condena inexpugnada o pendiente por la comisión de un delito grave no están sujetos al reclutamiento para el servicio militar de movilización. Ahora, el párrafo 4 del artículo 17 de la ley «Sobre la capacitación en movilización y la movilización en la Federación de Rusia» se establece en una nueva edición. Se aclara que los ciudadanos que tengan una condena inexpugnable o pendiente por cometer solo un número determinado de delitos de la categoría anterior no están sujetos al reclutamiento para el servicio militar de movilización.
Asimismo, no serán objeto de movilización las personas que tengan condena pendiente por manejo ilegal de materiales nucleares y sustancias radiactivas, para su sustracción o extorsión. Además, la norma no se aplicará a delitos tales como traición a la patria, espionaje, usurpación de la vida de un estadista, toma violenta del poder, rebelión armada, llamados públicos a actividades extremistas, incitación al odio o la enemistad, así como humillación de la dignidad humana. .
Asimismo, no será posible movilizar a ciudadanos con condenas pendientes e inexpugnables por atentar contra personas o instituciones que gocen de protección internacional.