El líder del Pueblo Indígena de Biafra, Nnamdi Kanu, ha demandado al Juez Principal del Tribunal Superior Federal de Nigeria, Excmo. El juez John Tsoho y el secretario jefe del Tribunal Superior Federal de Nigeria sobre las nuevas instrucciones prácticas para la audiencia de casos de terrorismo.
Hace algunas semanas, el juez Tsoho emitió Directrices para la práctica en casos de juicio por terrorismo, y señaló que “la distancia y el tamaño de los perímetros que se asegurarán para el juicio se determinarán con base en la recomendación de las agencias de seguridad caso por caso”.
Significa que los juicios por terrorismo, incluido el juicio en curso de Nnamdi Kanu y otros relacionados, se llevarán a cabo en secreto, incluso sin periodistas, excepto que el juez dictamine lo contrario.
El juicio de Kanu por parte del gobierno de Nigeria, que continuó el 8 de abril, fue la primera víctima de la nueva directiva.
En una citación originaria con número de demanda FHC/ABJ/CS/550/2022 que se presentó el lunes 25 de abril, el abogado de Kanu, Ifeanyi Ejiofor, buscó respuestas sobre si los poderes conferidos al primer acusado, Tsoho, incluyen el poder de dar instrucciones. para regular los juicios por delitos de terrorismo en el Tribunal Superior Federal considerando las disposiciones de las Secciones 36 (1) y 364 (a) y (b) de la constitución de 1999 de la República Federal de Nigeria enmendada.
Ejiofor argumentó que dichas Directrices Prácticas se emitieron sin la aprobación del Consejo Ejecutivo Federal (anteriormente el Consejo Nacional de Ministros del Gobierno Federal de Nigeria).
El abogado dijo que el líder de IPOB no tuvo ninguna audiencia antes de que el juez Tsoho diera dichas instrucciones.
Argumentó además que su cliente, Kanu, contra cuyo interés se dictaron principalmente dichas Instrucciones, ya ha sido juzgado y condenado públicamente por el Gobierno Federal de Nigeria y su Fiscal General.
“Que sé con certeza que es en interés de la justicia y de una audiencia justa que el Demandante que ha sido tan juzgado y condenado públicamente por sus acusadores, disfrute de un juicio público, desprovisto de las restricciones contenidas en las instrucciones prácticas”, dijo. agregado.
También señaló, “que las Instrucciones Prácticas se aplican y afectan los procedimientos en el Cargo No: FHC/AB/CR/383/2015 pendiente ante el Excmo. Juez Binta Nyako del Tribunal No. 2, Tribunal Superior Federal de Abuja, en el que el Demandante está siendo procesado en virtud de la Ley de Enmienda de Prevención del Terrorismo».
Ejiofor instó además al tribunal a impedir que los Demandados y sus agentes apliquen y hagan cumplir las disposiciones de las Instrucciones prácticas del Tribunal Superior Federal en los juicios por casos de terrorismo de 2022.
Otros remedios buscados incluyen: “Una declaración de que las disposiciones de la Orden de las Instrucciones de práctica del Tribunal Superior Federal (Sobre el juicio de casos de terrorismo) 2022, ya están sujetas a la Sección 36 (4) (a) y (b) de la Constitución de la República Federal de Nigeria, 1999, enmendada y, en consecuencia, son ociosos, inoperantes y absolutamente ultra vires el 1er Demandado, inválidos, nulos, sin efecto y sin efecto alguno.
“Una declaración de que el hecho de que el Primer Acusado no haya buscado y obtenido primero la aprobación del Consejo Ejecutivo Federal (o el Consejo Nacional de Ministros) de la República Federal de Nigeria antes de promulgar las Instrucciones prácticas del Tribunal Superior Federal (sobre juicios por terrorismo) Cases), 2022, como lo requiere la Sección 44 de la Ley del Tribunal Superior Federal, hace que la Dirección de Práctica del Tribunal Superior Federal (Sobre el Juicio de Casos de Terrorismo) 2022, ultra vires, sea nula y sin efecto.
“Una declaración de que la Orden III Reglas 3(b) y (d) de las Instrucciones de práctica del Tribunal Superior Federal (sobre juicios de casos de terrorismo) 2022, que facultan respectivamente a un Tribunal Superior Federal que juzga casos de terrorismo ‘para recibir pruebas por enlace de video, y de recibir declaraciones escritas de testigos expertos son incompatibles con los Artículos 23 y 68 de la Lista Legislativa Exclusiva, así como con el Párrafo 2(b) de la Parte III del Anexo 2 de la Constitución, que confiere a la Asamblea Nacional el poder exclusivo de dictar normas de prueba, tanto sustantivas como adjetivas y, por lo tanto, son ultra vires, nulas y sin efecto en la medida de la inconsistencia
“Una declaración de que la Orden IV Regla 2 de la Directiva de Práctica del Tribunal Superior Federal (sobre el Juicio de Casos de Terrorismo) 2022, que dispone que una persona que contravenga una orden o instrucción emitida bajo estas Instrucciones se considerará que ha cometido un delito contrario a la Sección 34(5) de la Ley de (Prevención) del Terrorismo de 2011, (modificada) es ocioso e inoperante, porque la Asamblea Nacional ya había cubierto el campo de la Sección 34(5) de la Ley de Prevención del Terrorismo de 2011, modificada.
“Una declaración de que los poderes normativos del Primer Acusado en virtud de la Sección 254 de la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999, enmendada, se limitan a las instalaciones del Tribunal Superior Federal y no se extienden fuera de sus perímetros, que son bajo la responsabilidad exclusiva de los organismos encargados de hacer cumplir la ley como la Policía, DSS, etc.
“Una orden de este honorable tribunal que declara inconstitucional, ultra vires, inválida, nula, sin efecto y sin efecto, las instrucciones de práctica del alto tribunal federal (en el juicio de casos de terrorismo) 2022.
“Se espera que los demandados comparezcan dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la citación, ‘incluido el día de dicha notificación, para que comparezcan en su nombre a esta citación que se emite a solicitud del Demandante mencionado anteriormente para la determinación de la siguiente cuestión.’
“Además, se señaló que el dúo, tanto del Alto Tribunal Federal, pueden comparecer por comparecencia personal o por un Abogado en ejercicio, ya sea mediante la presentación de los procesos correspondientes (como en la orden 7) en respuesta en el Registro del Tribunal donde se hizo la citación. emitidos o enviándolos a esa oficina por cualquiera de los medios permitidos por este Reglamento.”
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