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El CNE de Colombia dictamina que los debates presidenciales no son obligatorios

Medidas contradictorias afectan la campaña electoral de Colombia a pocos días de la segunda vuelta

El CNE de Colombia dictamina que los debates presidenciales no son obligatorios

Jueves, Junio 16 2022 – 09:38 UTC



Medidas contradictorias afectan la campaña electoral de Colombia a pocos días de la segunda vuelta

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia falló este miércoles en contra de una decisión tomada horas antes por la Corte Superior de Bogotá que ordenó a ambos candidatos presidenciales (Rodolfo Hernández y Gustavo Petro) realizar un debate previo a la segunda vuelta donde se elegirá al sucesor de Iván Duque.

El revuelo por la realización de un debate entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández tomó un nuevo rumbo. El Consejo Nacional Electoral (CNE) se pronunció

En respuesta a una petición presentada por la excongresista Ángela María Robledo, quien afirmó que el candidato por la Liga de Gobernantes Anticorrupción (Hernández) había “vulnerado las garantías electorales” de la ciudadanía al negarse a asistir a estos espacios en segunda vuelta, el CNE determinó que solicitar la asistencia de un candidato presidencial a estos debates no tenía fundamento alguno.

“La norma no impone a los candidatos la obligación de realizar debates electorales, pero les posibilita hacerlo, presentando la respectiva solicitud conjunta ante el sistema de medios, con el cumplimiento de los requisitos previstos”, constató el CNE. . “La norma no establece que dicha actividad sea obligatoria, por lo que solicitar al candidato presidencial que asista a estas no tiene ningún fundamento”. En otras palabras, los debates son un derecho que tienen los candidatos, no una obligación.

Hernández, exalcalde de Bucaramanga, había declinado su participación en los debates de segunda vuelta diciendo que prefería comunicar sus propuestas a través de entrevistas y redes sociales.

El CNE también destacó que si los candidatos desean realizar un debate, deben hacer “una solicitud conjunta”.

Antes de la decisión del CNE, el Tribunal Superior de Bogotá había ordenado a Hernández y al senador de izquierda Gustavo Petro que organizaran y asistieran a un debate previo a las elecciones del 19 de junio. La Corte argumentó que sin un debate Petro y Hernández estarían violando el artículo 40 de la Constitución Política, que otorga a los ciudadanos el derecho a participar en la formación del poder político a través, por ejemplo, de los debates presidenciales, que son “un derecho del candidato a participar”. exponer sus ideas, pero a la vez un deber ante el conglomerado social”, punto de vista que el CNE no logró compartir.

Los miembros del equipo legal de Petro insistieron en que cualquier candidato que no siga la orden de la corte podría incurrir en “desobediencia”, un delito que podría implicar medidas punitivas.



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Written by PyE

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