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Perú: Detención de Castillo no es arbitraria, sentencia judicial

Castillo fue arrestado antes de ser destituido de su cargo por lo que aún tenía inmunidad, argumentó su defensa











Perú: Detención de Castillo no es arbitraria, sentencia judicial

Martes, Abril 18 2023 – 10:05 UTC



Castillo fue arrestado antes de ser destituido de su cargo por lo que aún tenía inmunidad, argumentó su defensa

Un tribunal peruano confirmó el lunes un fallo anterior que declara la inadmisibilidad de una solicitud de hábeas corpus presentada a favor del expresidente Pedro Castillo para buscar su liberación de la cárcel.

Con tres votos concurrentes, la corte superó una opinión disidente a favor del exgobernante que fue acusado y arrestado el pasado 7 de diciembre por dar un golpe de Estado cuando intentaba disolver el Congreso.

El fallo del lunes también insta al Congreso peruano a regular el procedimiento para la acusación constitucional de altos funcionarios del Estado en caso de flagrancia.

La demanda, presentada por la Federación Nacional de Abogados del Perú, alega que el entonces mandatario fue detenido sin que se le levantara la inmunidad, sin que se publicara en el Diario Oficial su destitución y la designación de Dina Boluarte como nueva jefa de Estado, por lo que consideran que su detención es arbitraria, y por lo tanto “nula de pleno derecho”.

La resolución de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia establece que es posible detener excepcionalmente a altos funcionarios en casos de flagrancia o cuasi flagrancia, “más aún si atentan contra el ordenamiento jurídico constitucional”.

“La detención del señor José Pedro Castillo Terrones no es arbitraria, toda vez que, en atención a que las supuestas conductas ilícitas imputadas a José Pedro Castillo Terrones, en su carácter de Presidente de la República, fueron cometidas en flagrancia y en atención del intento de fuga, se autorizó a la Policía Nacional del Perú a detener en flagrancia a la referida persona de conformidad con el artículo 2, numeral 24, inciso f, de la Constitución Política”, argumentó el tribunal.




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Written by PyE

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